Fecha de Publicación: 08/11/1995
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 16.722

Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante de Bonos 
del Tesoro y Letras de Tesorería que supere los topes dispuestos por la 
Ley 16.484.
(2657*R)

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo Unico

   Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante total de Bonos del Tesoro y Letras de Tesorería que supere los topes dispuestos por la Ley Nº 16.484, de 15 de mayo de 1994, hasta en un importe igual a la diferencia entre el límite a que refiere el artículo 48 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, y los adelantos efectivamente desembolsados por el Banco Central del Uruguay.
   La tenencia de valores públicos a que refiere el artículo 47 de la
Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay no se computará a los
efectos de esta autorización.
   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18
de octubre de 1995. GUILLERMO STIRLING, Presidente - MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.

   Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 30 de octubre de 1995

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA.
Ayuda