Fecha de Publicación: 24/10/1995
Página: 82-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

   Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a
contratar con el Centro Nacional de Quemados la atención de sus pacientes
mediante el pago del arancel que acordaren.
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