Fecha de Publicación: 24/10/1995
Página: 82-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a
abonar al personal técnico y auxiliar al mismo que actúe en forma directa
en la prestación de exámenes médicos y servicios asistenciales a terceros
no usuarios de dicha Dirección Nacional, fuera de sus horarios normales
de trabajo, una compensación por acto técnico realizado.
   El total del importe destinado al pago de dicha compensación será del
25% (veinticinco por ciento) del total de lo recaudado por la prestación
del servicio a que refiere el Decreto 78/994, de 22 de febrero de 1994, y
distribuido entre tal personal en la forma que determine la citada
Dirección Nacional.
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