Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 151

   (Principio del debido proceso). La administración tributaria del Banco
de Previsión Social, garantizará a los interesados en sus procedimientos
administrativos actividades o formas de retribución, sin perjuicio de lo
dispuesto en el Capítulo III de este Título.
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