Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 112

   (Inembargabilidad del patrimonio). Los bienes y derechos que componen
el patrimonio de los Fondos de Ahorro Previsional serán inembargables.
   En caso de que la Administradora entre en liquidación judicial, el
Fondo de Ahorro Previsional será administrado de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 139 de la presente ley.
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