Fecha de Publicación: 19/07/1995
Página: 88-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

Sustitúyese el artículo 172 del Código Penal, por el siguiente:
   "172. Circunstancias agravantes. Son circunstancias agravantes:
   1º) El que la violencia o amenaza se ejerciera por más de tres
personas y menos de quince.
   2º) El que la violencia o amenaza se ejecutare contra más de dos
funcionarios o contra un cuerpo político, administrativo o judicial, de
organización jerárquica o colegiada, o contra un funcionario del orden
judicial o policial.
   3º) El que la violencia o amenaza se efectuare con armas.
   4º) La calidad de jefe o promotor.
   5º) La elevación jerárquica del funcionario ofendido".
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