MINISTERIO DEL INTERIOR
Sustitúyese el artículo 139 del Código del Proceso Penal, por el siguiente: "139. Revocación y modificación. El beneficio de la excarcelación podrá revocarse o modificarse, de oficio o a petición del Ministerio Público, durante todo el curso del proceso, por violación de los deberes impuestos o por otros fundamentos graves que deberán expresarse. El auto respectivo será apelable en la forma prescripta por el artículo 158. Se considerará fundamento grave la existencia de un procesamiento ulterior por delito cometido contra el mismo bien jurídico tutelado en el proceso en que se le concedió el beneficio. El beneficio deberá ser revocado de oficio cuando el excarcelado provisionalmente sea nuevamente procesado por violación a las disposiciones del mismo Título del Código Penal o de las leyes especiales cuya transgresión hubiera dado mérito a los anteriores procesamientos. A esos efectos, la Sede que dispusiere el nuevo procesamiento deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la que hubiere decretado la última excarcelación en causa comprendida en la presente disposición y no afectará los beneficios de la misma naturaleza que se hubieren concedido en otras causas. Si la Sede que conoce de la última causa dispusiere la excarcelación del procesado, éste permanecerá igualmente detenido y a disposición del Juzgado que dictó la revocación, sin perjuicio de la continuidad de los respectivos procesos. La excarcelación que pudiere corresponder luego de la revocación de tal beneficio, deberá ser fundada en los mismos términos del inciso segundo del artículo anterior y comunicada a la Suprema Corte de Justicia, a los fines pertinentes. A los efectos de la aplicación de esta disposición, la Suprema Corte de Justicia implementará las medidas necesarias para que los Jueces que han concedido excarcelaciones provisionales tengan conocimiento de las ulteriores causas que se sigan contra el liberado provisional. En todos los casos, la Suprema Corte de Justicia adoptará similares medidas a los efectos de la más pronta agregación a los autos de la planilla de antecedentes judiciales, expedida por el Instituto Técnico Forense. Sin perjuicio de lo anterior, el Juez de la causa podrá, en circunstancias excepcionales, solicitar por el medio de comunicación que considere más apropiado, la referida información.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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