Fecha de Publicación: 19/07/1995
Página: 88-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 20

Incorpórase al Código Penal la siguiente disposición:
   "344 bis. Rapiña con privación de libertad. Copamiento. El que, con
violencias o amenazas, se apoderare de cosa mueble, sustrayéndosela a su
tenedor, para aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ella, con
privación de la libertad de su o sus víctimas, cualquiera fuere el lugar
en que ésta se consumare, será castigado con ocho a veinticuatro años de
penitenciaría"
Ayuda