Fecha de Publicación: 19/07/1995
Página: 88-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 14

Sustitúyese el artículo 322 del Código Penal, por el siguiente:
   "322. De la denuncia. El traumatismo, las lesiones ordinarias y las
lesiones culposas graves sólo se castigarán a instancia de parte.
   El Juez o el Ministerio Público podrán proceder de oficio, en los
casos de traumatismo o de lesiones ordinarias causadas con abuso de las
relaciones domésticas o de la cohabitación.
   Se procederá de oficio cuando medien las circunstancias previstas en
los incisos 3º y 4º del artículo del artículo 59".
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