Fecha de Publicación: 19/07/1995
Página: 88-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 12

Sustitúyese el artículo 311 del Código Penal, por el siguiente:
   "311. Circunstancias agravantes especiales. El hecho previsto en el
artículo anterior será castigado con diez a veinticuatro años de
penitenciaría, en los siguientes casos:
   1º) Cuando se cometiera en la persona del ascendiente o del
descendiente legítimo o natural, del cónyuge, del concubino o concubina
'more uxorio', del hermano legítimo o natural, del padre o del hijo
adoptivo.
   2º) Con premeditación.
   3º) Por medio de veneno
   4º) Si el sujeto fuera responsable de un homicidio anterior ejecutado
con circunstancias atenuantes:
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