Fecha de Publicación: 19/07/1995
Página: 88-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 11

Sustitúyese el artículo 290 del Código Penal, por el siguiente:
   "290. Amenazas. El que fuera de los casos previstos en el artículo 288
amenazare a otro con un daño injusto, será castigado con multa de
veinticinco a setecientas unidades reajustables.
   Son circunstancias agravantes especiales de este delito, la gran
importancia del daño con que se amenazare, y todas las indicadas en el
artículo anterior, con excepciónde la última".
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