MINISTERIO DEL INTERIOR
Sustitúyese el artículo 290 del Código Penal, por el siguiente: "290. Amenazas. El que fuera de los casos previstos en el artículo 288 amenazare a otro con un daño injusto, será castigado con multa de veinticinco a setecientas unidades reajustables. Son circunstancias agravantes especiales de este delito, la gran importancia del daño con que se amenazare, y todas las indicadas en el artículo anterior, con excepciónde la última".Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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