Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 128-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 8

Agrégase al artículo 7° del Código General del Proceso el siguiente
inciso:
   "No serán de conocimiento público los procesos en que se traten las
situaciones previstas en los artículos 148, 187 y 285 del Código Civil y
en el artículo 1° de la Ley N° 10.674, de 20 de noviembre de 1945,
modificado por el artículo 1°, de la Ley N° 12.486, de 26 de diciembre
de 1957, y por el artículo 1° del Decreto Ley N° 14.759, de 5 de enero
de 1978. No obstante, el tribunal podrá decidir la publicidad del
proceso siempre que las partes consintieren en ello".
   Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 25 de marzo
de 1995. HUGO BATALLA - Presidente - MARIO FARACHIO - Secretario -
HORACIO D. CATALURDA - Secretario.

   Ministerio de Educación y Cultura.

                                         Montevideo, 25 de abril de 1995

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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