Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 128-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

Sustitúyese el artículo 406.1 del Código General del Proceso por el
siguiente:
   "ARTICULO 406.1.- Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo,
salvo expresa disposición en contrario, en todos los casos de
jurisdicción voluntaria. El irracional disenso y la disolución de la
sociedad conyugal son procesos voluntarios".
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