La vista de las actuaciones y la articulación de la defensa se
cumplirán en el régimen de secreto dispuesto por el artículo 31 de la
presente ley, así como el de las obligaciones de reserva que genera.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 25 de marzo
de 1995. HUGO BATALLA (Presidente) - MARIO FARACHIO (Secretario).
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 25 de abril de 1995.
Cúmplase, acúsase recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.