CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 14 del Título 10 del Texto Ordenado 1991, por el siguiente: "ARTICULO 14. Tasas.- Fíjanse las siguientes tasas: A) Básica del 23% (veintitrés por ciento). B) Mínima del 14% (catorce por ciento) Aféctase al Banco de Previsión Social la recaudación correspondiente a siete puntos de la tasa básica".Ayuda