Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 120-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

Sustitúyese el apartado B) del artículo 8° del Título 10 del Texto
Ordenado 1991, por el siguiente:
   "B) En las importaciones las tasa se aplicarán sobre el valor normal
de aduanas más el arancel. Si la importación se efectuara a nombre
propio y por cuenta ajena, o por no contribuyentes, la referida suma
será incrementada en un 50% (cincuenta por ciento) a los efectos de la
liquidación del tributo".
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