Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 120-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

En caso que el Poder Ejecutivo fije en cero la tasa del Impuesto
Específico Interno que grava la energía eléctrica, el suministro de la
misma quedará gravado por el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.
   Esta facultad podrá utilizarse si en dicha oportunidad la tarifa
domiciliaria es disminuida de manera tal que, aditado el Impuesto al
Valor Agregado, no supere la vigencia con el Impuesto Específico Interno
incluido.
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