Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 120-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

Sustitúyese el párrafo final del artículo 319 de la Ley N° 15.809, de
8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 197 de la Ley
N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, por el siguiente:
   "El Poder Ejecutivo, a propuesta fundada del Ministerio de Ganadería
Agricultura y Pesca, determinará anualmente el porcentaje de libre
disponibilidad que le corresponderá a la Dirección de Industria Animal
para el pago de horas extras, compensaciones por trabajos
extraordinarios, locomoción, alimentación e inversiones".
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