Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 120-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer un régimen en materia de
vehículos de transporte en los siguientes términos:
   A) Se podrá restringir la utilización de los mismos a las jerarquías
equivalentes a Director General de Secretaría de Estado y los atinentes
a funciones especiales e indelegables del Estado, según establezca la
reglamentación.
   B) Los restantes vehículos serán enajenados en la forma que determine
la reglamentación.
   C) Podrá darse prioridad y facilidades de pago con un descuento de
hasta el 50% (cincuenta por ciento) del valor del vehículo a los
funcionarios que opten por uno de los sistemas que se establecen a
continuación.
   D) Los conductores que renuncien a la función pública serán
considerados prioritariamente para la contratación de transporte según
las necesidades del organismo.
   E) Cuando la función requiere de traslados a cargo del organismo,
tales como inspecciones, reparaciones y similares, podrá acordarse el
reintegro del costo de combustible más un porcentaje que determinará el
Poder Ejecutivo para mantenimiento, cuando el funcionario previamente
autorizado se traslada en el suyo.
   F) En todos los casos el Ministerio de Economía y Finanzas
determinará el cupo mesual utilizable para reintegros referidos en el
literal anterior o contratación de transporte.
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