Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 120-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 16.127, de
7 de agosto de 1990, por el siguiente:
   "ARTICULO 1°.- La designación de personal presupuestado o contratado
del Poder Ejecutivo, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Tribunal de
lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados en los escalafones "A" (Técnico-Profesional), "B"
(Técnico), "C" (Administrativo), "D" (Especializado), "E" (Oficios), "F"
(Servicios Auxiliares), y "R" (Personal no incluido en los escalafones
anteriores), o similares, deberá realizarse cualquiera fuere el origen
de los fondos empleados para ello, previo pronunciamiento favorable de
la Oficina Nacional del Servicio Civil y recaer en personas que ya sean
funcionarios públicos, con las excepciones prescriptas a continuación:".
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