Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 120-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

Quienes perciban ingresos superiores a diez Salarios Mínimos
Nacionales mensuales no generarán derecho al cobro de beneficios por
Asignaciones Familiares.
   Cuando de un atributario dependan tres o más personas en calidad de
beneficiarios el tope establecido en el inciso precedente se
incrementará a razón de un Salario Mínimo Nacional por cada uno de ellos
que exceda el mínimo de dos beneficiarios.
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