Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 120-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

Fíjase el monto de la Asignación Familiar en un 16% (dieciséis por
ciento) del Salario Mínimo Nacional por cada beneficiario, siempre que
el atributario perciba ingresos que no superen el equivalente a seis
Salarios Mínimos Nacionales mensuales.
   El monto de la Asignación Familiar será el 8% (ocho por ciento) del
Salario Mínimo Nacional por cada beneficiario para el caso que el
atributario perciba ingresos superiores a seis y hasta diez Salarios
Mínimos Nacionales mensuales.
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