Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 120-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

Sustitúyese el literal D) del artículo 18 del Título 10 del Texto
Ordenado 1991, por el siguiente:
   "D) Quienes se encuentren comprendidos en el literal E) del artículo
26 del Título 4.
   En ocasión de la importación, abonarán el tributo como no
contribuyentes".
Ayuda