Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 120-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 16.697

Establécese el nuevo Régimen Fiscal y la Mejora de la Competitividad del 
Sector Productivo
(980*R).

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

                              CAPITULO I

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1991, por
el siguiente:
   "Artículo 52.- El Poder Ejecutivo podrá exigir pagos a cuenta de este
impuesto, con independencia del resultado fiscal del ejercicio anterior
o de que el ejercicio en curso sea el de inicio de actividades gravadas,
pudiendo aplicar a tales efectos otros índices, además de los
establecidos en el artículo 31 del Código Tributario y sin las
limitaciones del artículo 49 del Título 1.
   Quedarán eximidas de dichos pagos a cuenta aquellas empresas que
justifiquen, a juicio de la Administración, la inexistencia de
utilidades fiscales previstas al fin del ejercicio.
   El Poder Ejecutivo podrá establecer pagos a cuenta del impuesto para
las empresas comprendidas en el literal E) del artículo 5°, de acuerdo
con lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo".

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA
- SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA LIA
PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI.
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