Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 8

(Capital). El capital del Banco se fija en $ 450.000.000
(cuatrocientos cincuenta millones de pesos uruguayos).
   La diferencia entre esta suma y el patrimonio neto de la Institución,
según su estado de situación patrimonial a la fecha de entrada en vigor
de la presente ley, será aportada por el Poder Ejecutivo. La
correspondiente transferencia, así como los mecanismos a través de los
cuales se realizará, deberán ser autorizados por ley.
   Por decisión unánime del Directorio del Banco y previa autorización
del Poder Ejecutivo podrán incorporarse al capital las reservas a que
refiere el artículo siguiente.
   El capital del Banco será aumentado anualmente a efectos de mantener
su valor por el Indice de Precios al Consumo.
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