Fecha de Publicación: 03/01/1995
Página: 4-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 21

(Creación del Fondo de Prevención y Lucha contra la Contaminación de
las Aguas). Créase un Fondo denominado "Prevención y Lucha contra la
Contaminación de las Aguas", el que se integrará con los siguientes
recursos:
A) Multas establecidas por acciones contaminantes menores dispuestas en
el Reglamento Preventivo y Represivo de Infracciones Marítimas,
Fluviales y Portuarias, Decreto 402/970, de 26 de agosto de 1970.
B) Multas de hasta UR 10.000 (diez mil unidades reajustables). Sumaria,
por el Comando General de la Armada, a través de la Prefectura Nacional
Naval, ante acciones contaminantes provocadas en áreas críticas o
sensibles.
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