Fecha de Publicación: 03/01/1995
Página: 4-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 15

(Sistema Nacional). Créase el Sistema Nacional de Control de Derrame
de Contaminantes cometiéndose al Comando General de la Armada, para que
a través de la Prefectura Nacional Naval, establezca pautas de
prevención, organización y procedimientos para administrar una situación
de derrame de contaminantes provenientes de buques, aeronaves y
artefactos navales en el ámbito marítimo nacional y, en caso de
producirse un derrame, la puesta en ejecución de medidas de
neutralización, efectuando la limpieza de las aguas dentro de su
jurisdicción para el restablecimiento, a posteriori, en el medio
acuático y costero, de las condiciones anteriores.
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