Fecha de Publicación: 27/12/1994
Página: 986-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 16.673.

   Interprétese que la causal jubilatoria, prevista en la Ley 15.900, se considerará configurada cuando el Directorio del Banco de Previsión Social, resuelva el otorgamiento de la pasividad. 
(3062*R)

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General.

                            DECRETAN:

Artículo Unico

  Interprétase que la causal jubilatoria prevista en el artículo 5 de la
Ley Nº 15.900, de 21 de octubre de 1987, modificado por el artículo único
de la Ley Nº 16.195, de 16 de julio de 1991, se considerará configurada en
el momento en que el Directorio del Banco de Previsión Social resuelva el
otorgamiento de la pasividad.  

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de diciembre de 1994. - MARIO CANTON - Presidente - HORACIO D. CATALURDA - Secretario.

   Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

                                    Montevideo, 13 de diciembre de 1994.

   Cúmplase, acúsase recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY.
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