Fecha de Publicación: 24/11/1994
Página: 754-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

   El mencionado Fondo será administrado por la Comisión del Fondo
Nacional de Música, con personalidad jurídica, la que estará integrada
por: un miembro designado por el Ministerio de Educación y Cultura, que
la presidirá, un autor musical designado por la Asociación General de
Autores del Uruguay; un músico designado por la Sociedad Uruguaya de
Intérpretes; un músico designado por la Federación Uruguaya de Músicos y
uno designado por los cuatro anteriores.
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