Fecha de Publicación: 03/10/1994
Página: 9-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

   Sancionada la presente ley y dentro del plazo de noventa días, el Poder
Ejecutivo dotará al organismo de los recursos humanos y materiales
necesarios para su puesta en funcionamiento y reglamentará la ley, a
propuesta del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con el
asesoramiento de la citada Comisión.

                         TITULO II
   
                De las escuelas de conductores
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