Fecha de Publicación: 03/10/1994
Página: 9-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

    Constituyen recursos de la Comisión Nacional de Prevención y Control
de Accidentes de Tránsito las asignaciones que le fije la Ley de
Presupuesto Nacional y sus modificativas, los frutos civiles y naturales
de los bienes que le pertenezcan, los bienes que reciba por testamento o
donación, los préstamos que obtenga y el producto de los impuestos, tasas
y contribuciones que la ley le confiera.  
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