Fecha de Publicación: 03/10/1994
Página: 9-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

  Los integrantes de la Comisión Nacional de Prevención y Control de
Accidentes de Tránsito serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta
de los organismos correspondientes, pudiendo ser sustituidos por la misma
vía. 
Ayuda