Fecha de Publicación: 03/10/1994
Página: 9-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 31

  Los resultados de las pruebas efectuadas en los términos indicados en
las disposiciones precedentes, constituirán pruebas idóneas en juicios de
carácter civil o penal.
  En los casos en que la persona afectada por la ejecución de los exámenes
a que refiere el presente Título considere que se han violado sus derechos
y garantías, podrá ocurrir ante la sede jurisdiccional competente para que
resuelva si el procedimiento utilizado ha sido o no ajustado a derecho.

                           TITULO VIII

                     De las unidades de rescate
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