Fecha de Publicación: 03/10/1994
Página: 9-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 30

  La persona que sea sometida a exámenes de espirometría, sangre u orina,
en los términos establecidos precedentemente, podrá solicitar
inmediatamente de las autoridades competentes del Ministerio de Salud
Pública que uno de los técnicos habilitados a esos efectos efectúe otros
exámenes que permitan revisar los resultados de aquellos. 
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