Compete a la Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de
Tránsito:
A) La vigilancia en la correcta aplicación de las disposiciones de la
presente ley.
B) Lograr mayor seguridad y mejorar el ordenamiento del tránsito.
C) Estudiar, proyectar y promover programas de acción aconsejando al
Poder Ejecutivo medidas necesarias para combatir la accidentabilidad en el
tránsito.
D) Educar y capacitar para el correcto uso de la vía pública.
E) Supervisar y coordinar programas educativos con organismos
oficiales y privados (educativos, sanitarios, profesionales, científicos,
sindicales, empresariales, sociales, de investigación, u otros), a fin de
obtener mayor eficacia.
Dichas organizaciones deberán condicionar sus acciones a las pautas
establecidas por la Comisión Nacional de Prevención y Control de
Accidentes de Tránsito.
F) La creación y administración de un sistema nacional único de
relevamiento de información e investigación de causas de accidentes de
tránsito y demás aspectos referidos a éstos, su forma de procesamiento y
su utilización, propiciando el intercambio con los organismos nacionales e
internacionales especializados en el tema y adiestramiento de los
respectivos cuerpos técnicos.
G) Evitar la contaminación del medio ambiente.
H) La administración de los fondos adjudicados o que se le
adjudicaren en el futuro con el fin de atender su desenvolvimiento.