Fecha de Publicación: 03/10/1994
Página: 9-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 29

  A solicitud del conductor de un vehículo que ha sido sometido a los
exámenes aludidos en la disposiciones precedentes, el funcionario actuante
deberá extenderle un recaudo en el cual deberá constar fecha, hora y lugar
en que se realiza la prueba y sus resultados claramente consignados. 
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