Fecha de Publicación: 03/10/1994
Página: 9-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 22

  La Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito
propondrá a las autoridades competentes un sistema común de sanciones a
los infractores de las disposiciones referentes al tránsito, el que se
aplicará en todo el territorio nacional por los órganos y autoridades
competentes dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
  Sin perjuicio de lo establecido, cada órgano o autoridad - nacional o
municipal - podrá dictar, dentro del ámbito de su jurisdicción, sanciones
complementarias en función de las características de cada caso.
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