Fecha de Publicación: 03/10/1994
Página: 9-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 18

 Créase el Registro Nacional Unico de Conductores, Vehículos, Infracciones
e Infractores, el que estará a cargo del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
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