Fecha de Publicación: 03/10/1994
Página: 9-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 16

    La Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito
establecerá las normas de calificación para la evaluación de la idoneidad
de los aspirantes a conductores, cualquiera sea el medio, para el
otorgamiento de las habilitaciones para las diferentes categorías, las que
serán únicas y aplicables en todo el territorio nacional.
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