Fecha de Publicación: 03/10/1994
Página: 9-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

  Propiciará, asimismo, la inclusión en los programas de educación
secundaria, técnico-profesional y de la Universidad de la República temas
referidos a seguridad en el tránsito, vinculándolos con los contenidos
curriculares.
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