Fecha de Publicación: 03/10/1994
Página: 9-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

   El Ministerio de Educación y Cultura, a través de los organismos
competentes, propiciará la incorporación a los programas de educación
primaria, a todos los niveles, temas destinados a lograr que el niño asuma
un rol protagónico seguro en el tránsito.
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