Ley 16.585
Créase una Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de
Tránsito que funcionará en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
(2213*R)
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Créase una Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de
Tránsito que será honoraria y que estará integrada por un delegado titular
y un delegado alterno de los siguientes organismos públicos e
instituciones privadas: Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que la
presidirá, Ministerio de Salud Pública, Ministerio del Interior,
Ministerio de Educación y Cultura, Intendencia Municipal de Montevideo,
Congreso Nacional de Intendentes, Banco de Seguros del Estado, Cámara del
Transporte del Uruguay y Federación Obrera del Transporte.
El Poder Ejecutivo, asimismo, designará un delegado titular y su
correspondiente alterno entre los candidatos propuestos por el Centro
Automovilista del Uruguay, el Automóvil Club del Uruguay y el Centro
Protección Choferes de Montevideo.
En caso de que cualquier votación de la precitada Comisión Nacional
resultare empatada, su Presidente tendrá doble voto.
Funcionará en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas como
organismo desconcentrado con los cometidos específicos que la ley
determine.
LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - ANGEL MARIA GIANOLA - SERGIO
ABREU - GUSTAVO LICANDRO - DANIEL HUGO MARTINS - PABLO LANDONI - JOSE LUIS
OVALLE - MIGUEL ANGEL GALAN - RICARDO REILLY - GONZALO CIBILS - MARIO
AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY.