Fecha de Publicación: 03/10/1994
Página: 2-A
Carilla: 2

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 2

   Los organismos públicos están obligados a proporcionar los vehículos 
que la Corte Electoral o las Juntas Electorales les requieran para el
cumplimiento de sus cometidos el día de la elección.
   Los funcionarios públicos conductores de los mencionados vehículos
tendrán derecho por el desempeño de su tarea a una licencia de cuatro
días.
  El combustible necesario será proporcionado por la Corte Electoral.
Ayuda