Fecha de Publicación: 29/09/1994
Página: 1112-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

  Sustitúyese el artículo 4º del decreto-ley Nº 15.372, de 4 de abril de
1983, por el siguiente:

 "Artículo 4to. Es competencia de la Comisión Técnica de Residencias
Médicas Hospitalarias.
 A) La supervisión general del régimen de Residencias Médicas
    Hospitalarias.
 B) Decidir en los aspectos éticos y disciplinarios relativos a la
    actuación del residente.
 C) Proponer la reelección anual de los residentes.
 D) Autorizar a los residentes la realización de aquellas actividades que
    a su juicio no interfieran con la Residencia Médica.
 E) Designar Comisiones Asesoras Delegadas con potestades de
    Asesoramiento para cada una de las especialidades en que se capaciten
    los residentes, disponiendo la cantidad de sus miembros.
 F) Establecer convenios con aquellas instituciones de asistencia médica
    públicas o privadas que decidan vincularse al régimen de Residencias
    Médicas y que a juicio de la Comisión sean debidamente acreditadas
    para cumplir los objetivos propuestos.
 Sin perjuicio de lo dispuesto como competencias de la Comisión, se
faculta a la misma a  resolver las diferentes situaciones referidas al
régimen de Residencias Médicas Hospitalarias que afecten su normal
funcionamiento y desarrollo". 
Ayuda