Fecha de Publicación: 29/09/1994
Página: 1112-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 3° del decreto ley N° 15.732, de 4 de abril de 1983, por el siguiente:
   "Artículo 3°.- Créase la Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias la que estará integrada por tres representantes médicos del Ministerio de Salud Pública y tres representantes médicos de la Universidad de la República; la que actuará en la órbita del Ministerio 
de Salud Pública y de la Facultad de Medicina.
   Sus integrantes deberán tener como mínimo cinco años de ejercicio de 
la profesión.
   La presidencia será rotativa en forma anual entre un representante del Ministerio de Salud Pública y un representante de la Facultad de 
Medicina.
   Para el caso en el cual se registrase empate en las votaciones de la Comisión, el Presidente en ejercicio de la misma tendrá doble voto".
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