Fecha de Publicación: 04/08/1994
Página: 528-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

   El Fondo financiará las becas con parte del capital y la renta.
   
   Anualmente, la comisión podrá asignar hasta un 70% (setenta por ciento) del monto disponible. Sólo en casos de excepción y por razones fundadas podrá financiar becas con el 30% (treinta por ciento) restante.
  
   El capital y la renta del Fondo serán depositados en Bancos 
oficiales. 
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