Fecha de Publicación: 11/04/1994
Página: 16-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9º del Título 14 del Texto
Ordenado 1991 por el siguiente:

     "Para los titulares de explotaciones agropecuarias serán
además aplicables, respecto de las mismas, las disposiciones de
los literales B), C), D), y E) del inciso cuarto del artículo
13". 

 Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 20 de marzo de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ Presidente - HORACIO D. CATALURDA Secretario - JUAN HARAN URIOSTE Secretario

 Ministerio de Economía y Finanzas

                                    Montevideo, 29 de marzo de 1994

 Cúmplase, acúsase recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. 

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