MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al inciso cuarto del artículo 13 del Título 14 del Texto
Ordenado 1991 el siguiente literal:
"E) las deudas documentadas en debentures u obligaciones,
siempre que su emisión se haya efectuado mediante suscripción
pública y que dichos papeles tengan cotización bursátil".
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