Fecha de Publicación: 26/01/1994
Página: 310-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 16.465

Sustitúyese el artículo 1º de la ley 10.618, que establece un régimen 
para que sean sustituidos los Senadores y Representantes durante sus licencias.
(87)

     El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,


                              DECRETAN:

Artículo Unico

 Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, por el siguiente:

     "Artículo 1º.- De conformidad con el inciso segundo del
artículo 116 de la Constitución, cada Cámara convocará al suplente
que corresponda toda vez que autorice la ausencia del titular por
licencia o impedimento temporal, basado en motivos personales.

     La licencia podrá ser autorizada por alguna de las siguientes
causales:
     A) Enfermedad.
     B) Misión Oficial.
     C) Ausencia del país en virtud de obligaciones notorias, cuyo
cumplimiento sea de interés público, inherentes a su investidura
académica o representación política.

     Las ausencias por impedimento basadas en motivos personales
deberán ser autorizadas por resolución de la Cámara respectiva y no
podrán exceder los treinta días en el año.

     Podrán, asimismo, ser autorizadas licencias solicitadas sin
expresión de causa, en cuyo caso las mismas se otorgarán sin goce
de remuneración y no excederán de treinta días en el año.

     Las licencias cesan automáticamente con el reintegro del
titular.

     En caso de licencias que comprendan total o parcialmente el
receso de la Asamblea General, sólo se convocará a los suplentes
cuando cada una de las Cámaras, la Asamblea General o las
Comisiones de los respectivos Cuerpos Legislativos, fueran
convocadas a sesiones extraordinarias.
 
 Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 21
de diciembre de 1993. LUIS A. HEBER, Presidente - HORACIO D. CATALURDA,
Secretario.

   Ministerio del Interior

                                         Montevideo, 14 de enero de 1994

  Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos. 


LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA.
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