Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 250

 Agréganse al artículo 619 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, en la redacción dada por el artículo 457 de la Ley Nº 16.226, de 29
de octubre de 1991, los incisos siguientes:
 "En este último caso, el impuesto se considerará mensual tomándose un
duodécimo de su importe anual para cada mes que restare del Ejercicio.
 Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aplicar esta
disposición a los adeudos pendientes de Ejercicios anteriores".
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